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ARTÍCULO 15 (Ayuntamiento)
ARTICULO 15
La información fundamental se debe publicar y actualizar permanentemente y estar a disposición de cualquier persona, sin necesidad de que alguna persona la solicite, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
I) I. La obligatoria para todos los sujetos obligados; Ver el Artículo 8 de la LTAIPEJM II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama; V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años; VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores; VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias; VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas; IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas; X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal; XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas; XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública; XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal; XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados; XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen; XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal; XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva; XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño; XXIV. La estadística de asistencias y registros de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares; XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente. Ver Arts. 8 y 15, ya que el reglamento vigente señala las obligaciones que están en la LTAIPEJM que competen a éste sujero obligado.