La información fundamental se debe publicar y actualizar permanentemente y estar a disposición de cualquier persona, sin necesidad de que alguna persona la solicite, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
{slider=1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:}
I) I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
Ver el Artículo 8 de la LTAIPEJM
II.La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;
VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
IX. El libro deactas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII.Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV.Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XIX.La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;
XXIV. La estadística de asistencias y registros de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;
XXVIII.La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.
Ver Arts. 8 y 15, ya que el reglamento vigente señala las obligaciones que están en la LTAIPEJM que competen a éste sujero obligado.
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